Orgullo asimilado
- Gabriel Zaldívar
- 16 may
- 3 Min. de lectura
Las leyes civiles que reconocen derechos y deberes entre las parejas del mismo sexo tienen un doble filo en su discusión teórica, aunque se deben celebrar como avances. Particularmente nos referimos al matrimonio igualitario.
Algunos creen que una batalla se ha ganado. Otros lo pensamos como una contradicción, un avance y retroceso, oscilante entre política asimilacionista y política afirmativa, preservación y rompimiento del Contrato Social y el Sistema Patriarcal.
¿Las personas de las diversidades sexuales ganan reconocimiento incorporando a su cotidianeidad los modelos creados por la heteronormatividad?, ¿hay un sacrificio identitario con la integración al marco social de los contratos?, ¿es factible la creación de modelos homonormativos?, ¿entran en choque los nuevos productos del sistema patriarcal y desalineados de ese mismo sistema al adoptar el modelo de matrimonio hasta condicionar su acción política?, ¿estamos ante el deseo de preservación mediante la reproducción del sistema patriarcal, vía el matrimonio igualitario?
Creemos que con argumentos tales como el derecho a la felicidad y la impartición de justicia se respaldaron políticas diseñadas en el discurso heteronormativo que acotan a las parejas del mismo sexo al modelo heteroinstitucionalizado.
El asimilacionismo se reduce a una imposición en tanto que “asimilar es lo mismo que hacer similar (assimilare, en latín), lo que implica una aculturación o pérdida de identidad cultural por parte de los asimilados, hechos –similares- a la cultura mayoritaria o dominante” (Bilbeny).
“Mediante la asimilación se reafirma la superioridad de la cultura dominante que se considera legítima para imponerse al resto de los grupos étnicos con los que comparte la vida social. El objetivo político de la asimilación consiste en imponer con astucia nuestras normas, nuestras costumbres, nuestra religión y nuestra lengua a quienes son diferentes a nosotros” (Salvador).

En ocasiones, las legítimas participaciones de las personas de la diversidad sexual carecen de reflexión o autocrítica para evaluar la pertinencia de su injerencia en leyes asimilacionistas. En la obsesión por el reconocimiento –petición tan válida como discutible- provocan su mimetización en el esquema del discurso hegemónico. Basan su derecho a existir en el amparo de la ley, así implique ésta la sujeción a los contratos. Indiscutible en lo que toca a los derechos humanos o las garantías individuales, no así en las relaciones de pareja.
Se ajustaron al contrato matrimonial antes que generar modelos alternativos de relación de pareja. La salida no está en asimilarse al modelo heterosexual. Un hogar conceptualizado en el discurso del poder, de una “cultura, aunque diversa, es una y exige la identificación de todas las identidades culturales particulares con esta identidad única y englobante” (Bilbeny).
Si como lo plantea Pateman, el contrato social es el “encubrimiento” del contrato sexual, el matrimonio entre personas del mismo sexo divide a estas y estos integrantes de las diversidades sexuales en públicos y privados. ¿Las personas de la diversidad sexual en contrato matrimonial forman una categoría distinta? ¿Significa el matrimonio entre personas del mismo sexo una sujeción a la heteronormatividad? ¿Es la inclusión en la fratría o la creación de una nueva fratría?, si el contrato es un derecho de propiedad ¿quién es propietario y quién propiedad, cuando las personas han sido formadas en la sociedad de propietarios?
El matrimonio entre personas del mismo sexo ¿es un fin o pausa de la individuación?; ¿es la coronación del derecho sexual?; ¿es el reconocimiento de pertenencia a la sociedad capitalista?; ¿es la culminación de la modernidad que reconoce todo tipo de amor en el matrimonio?; ¿es una batalla ganada o un triunfo del dominio y la subordinación de la sociedad patriarcal?; ¿es la legitimación de la ciudadanía?
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