Orgullo sin discriminación
- Gabriel Zaldívar
- 16 may
- 2 Min. de lectura
La cantidad de estímulos recibidos por las personas, concretados en objetos y sensaciones, nos demanda discriminar entre aquello de nuestro interés y lo que no nos interesa. Eso que capta nuestra atención lo hace porque guarda características cercanas, familiares, y otras razones que nos involucran o provocan disonancia; tal vez lo disonante debiera pasar respetado sin ser tocado, sólo generando conciencia de su presencia.
Así, comprenderíamos la existencia y necesidad de acciones discriminatorias entre objetos, mas no cuando se trata de personas pues aquí el fenómeno adquiere complejidad al agredir la dignidad de individuos hasta afectar su sano desarrollo. Más alarmante es cuando el afán discriminatorio se convierte en deseo de exterminio, al pasar del discernimiento a violentar a las y los sujetos.

Las personas de las Comunidades de la Diversidad Sexual (CDS) aún viven actos discriminatorios documentados día a día. Los hay discriminados en el trabajo, rechazados por sus grupos sociales de pertenencia, en la escuela, los hospitales públicos y la familia como los más significativos.
Más allá de las políticas públicas generadas en lo local y nacional para afirmar la presencia de las CDS, siguen vigentes las críticas y burlas, la creencia de que se puede “curar”, la petición de discreción al disidente sexual, el sufrimiento real o imaginario de la persona con identidad sexual no hegemónica, la violencia institucionalizada y el conflicto de la sexualidad como algo público o privado.
El acto discriminatorio como proceso de separación y/o catalogación se complejiza cuando pensamos en personas cuyas agresiones van de la afectación verbal, física o hasta ideas de exterminio sobre un sujeto cuya identidad está marcada por un imaginario construido históricamente, por transmisión de aprendizajes producidos y reproducidos en estructuras de control social.
La Discriminación por Orientación Sexual afecta el trato equitativo de las personas: “una diferenciación es discriminatoria si carece de justificación objetiva y razonable, es decir si no persigue un fin legítimo o si carece de una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido” (Flores, 2004).
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